Articulo 7 º . De los proyectos de inversión . Para los efectos del artículo 6º de este decreto, se entiende por proyectos de inversión aquellos que impliquen la adquisición de un conjunto integrado de maquinaria y equipo para la producción de bienes o prestación de servicios. Igualmente los contratos de obra en los cuales el componente presupuestado de adquisición de bienes muebles sea superior a $ 50 millones de pesos a precios constantes de mayo de 1984 según el índice de precios 41 por mayor calculado por el Banco de la República.
El Departamento Nacional de Planeación divulgará, para cada vigencia presupuestal, el plan de inversión de las entidades oficiales.