Micelio

Artículo 2.2.2.55.7

Funciones Del Comité De Articulación Público- Privado

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de articulación público- privado. El Comité de Articulación Público- Privado tendrá las siguientes funciones:

1.

Fomentar la articulación entre las entidades que soportan los procesos del ciclo de vida

empresarial (apertura, operación y cierre).

2.

Adelantar gestiones para armonizar las actividades a cargo de las entidades miembros del Comité de Articulación Público- Privado relacionados con la aper­tura, operación y cierre de empresas, respetando la independencia de cada una de ellas.

3.

Proponer acciones tendientes a reducir, racionalizar, integrar y estandarizar pro­cesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa.

4.

Proponer protocolos de gestión entre la entidad coordinadora y el comité de articulación público privado.

5.

Proponer los planes de mitigación de riesgos que garanticen la sostenibilidad y confiabilidad de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y sus herramientas tecnológicas.

6.

Hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades públicas y privadas que intervienen en la Ventanilla Única Em­presarial (VUE),

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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