Micelio

Artículo 12

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12 . Todo empleado ó funcionario público de la Nación ó de los Estados, 1 amado á intervenir en asuntos de competencia federal, á quien se presenta por primera vez un escrito ó documento con estampilla, le pondrá una nota en que expresará en letras el título de su Oficina y empleo, y el número de estampillas que tiene adheridas, la cual firmará perforando y anulando tales estampillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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