Micelio

Artículo 40

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito del Cocuy habrá dos Jueces; en la de Támara, uno; en la de Santa Rosa de Viterbo, tres, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal; en la de Arauca, uno; en la de Orocué, uno; en la de Soatá, dos; en la de Sogamoso, tres, que conocerán promiscuamente de lo civil y de lo criminal, y en la de Socha, uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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