Micelio

Artículo 16

Decreto 2970 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 221 del 25 de noviembre de 1966 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrarán una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas a partir de la fecha en que se ordene iniciar el período previo de cotización.

Las prestaciones propias del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrarán desde el mismo día en que se otorguen ser vicios por Enfermedad no Profesional y Maternidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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