Las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrarán una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas a partir de la fecha en que se ordene iniciar el período previo de cotización.
Las prestaciones propias del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para los trabajadores del contingente inicial de cada región, empresa o actividad, se suministrarán desde el mismo día en que se otorguen ser vicios por Enfermedad no Profesional y Maternidad.