Autorizase La Constitución De Fondos Internos En La División De Servicios Generales Del Ministerio De Defensa, La Unidad De Servios Del Comando General De Las Fuerzas Militares,, En Los Comandos De Unidades Operativas, De Unidad Táctica, De Unidades Especiales, Escuelas De Formación, Bases Navales Y Aéreas, Apostaderos Y Unidades Destacadas, Intendencia General E Intendencias Regionales En El Ejército; Dirección De Administración De La Armada Nacional Y Dirección De Los Servicios De La Fuerza Aérea, Dirección General De La Policía, División De Logística De La Policía Nacional, Comandos De Departamento Y Comandos De Departamento Distrito De Policía; Colegios, Escuelas E Institutos Docentes, Con Los Productos Resultantes De La Explotación De Predios Militares En Actividades Agropecuarias, O En El Beneficio De Minas O Canteras; Ventas De Abonos, Donaciones, Bonificaciones, Y Con Todos Aquellos Dineros Que Ingresen A Las Unidades O Entidades Citadas Por Concepto Diferente A Las Partidas Ordinarias Del Presupuesto Nacional
Decreto 2350 de 1971 · Por el cual se autorizan unos fondos internos y se deroga una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Autorizase la constitución de fondos internos en la División de Servicios Generales del Ministerio de Defensa, la Unidad de Servios del Comando General de las Fuerzas Militares,, en los Comandos de Unidades Operativas, de Unidad Táctica, de Unidades Especiales, Escuelas de Formación, Bases Navales y Aéreas, Apostaderos y Unidades Destacadas, Intendencia General e Intendencias Regionales en el Ejército; Dirección de Administración de la Armada Nacional y Dirección de los Servicios de la Fuerza Aérea, Dirección General de la Policía, División de Logística de la Policía Nacional, Comandos de Departamento y Comandos de Departamento Distrito de Policía; Colegios, Escuelas e Institutos Docentes, con los productos resultantes de la explotación de predios militares en actividades agropecuarias, o en el beneficio de minas o canteras; ventas de abonos, donaciones, bonificaciones, y con todos aquellos dineros que ingresen a las Unidades o entidades citadas por concepto diferente a las partidas ordinarias del presupuesto nacional.
Parágrafo 1
La inversión de los fondos internos de que trata este artículo, requiere la autorización del superior inmediato en cada caso.
Parágrafo 2
Cuando sufriere modificación la actual organización de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa podrá suprimir la facultad de abrir Fondos Internos a determinados Comandos, así como también, autorizar nuevos organismos para constituir dichos Fondos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.