Micelio

Artículo 82

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 82. Es facultativo de las Asambleas departamentales ó de los Gobernadores á quienes ellas deleguen estas facultades, lo siguiente: 1º. Decretar la fundación de Institutos de instrucción secundaria en aquellas localidades que por su población, su riqueza y personal competente, pueda darse con provecho tal enseñanza; 2º. Reglamentar la administración y manejo de los bienes, derechos y acciones de los establecimientos mencionados, y la recaudación é inversión de sus rentas; 3º. Fijar los sueldos de los empleados de dichos Institutos; 4º. Determinar lo conveniente sobre préstamo de los capitales pertenecientes á los establecimientos, y sobre enajenación ó permuta de los bienes de éstos; 5º. Disponer lo conveniente sobre régimen económico de cada establecimiento, todo de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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