Control aduanero de los bienes que se importen con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) conforme lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del Estatuto Tributario. La nacionalización de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se adelantará conforme lo establece la legislación aduanera, indicando expresamente en la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación, que la mercancía se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos beneficiarios de la exención.
Los importadores deberán conservar una relación firmada por contador público o revisor fiscal, según corresponda, en donde se concilie la cantidad de bienes por declaración de importación y las facturas de venta, para presentarla a la administración tributaria cuando lo solicite.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.3.1.10.13. Control aduanero de los bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se importen con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. La nacionalización de las bicicletas y sus partes, motocicletas y sus partes, y motocarros y sus partes, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se adelantará conforme lo establece la legislación aduanera, indicando expresamente en la casilla “Descripción de la mercancía” de la declaración de importación que la mercancía se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Los importadores deberán conservar una relación firmada por contador público o revisor fiscal, según corresponda, en donde se concilie la cantidad de bienes señalados en el inciso anterior por declaración de importación y las facturas de venta, para presentarla a la administración tributaria cuando lo solicite”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A