Art. 4°. Recibidos el espediente i el plano en la oficina del funcionario encargado de hacer la entrega, se designará el dia en que deba practicarse esta dilijencia, citando para ella al Ajente del Ministerio público residente en el lugar, a fin de que concurra a autorizarla con su presencia. La concurrencia de este funcionario tiene por objeto, impedir que se cometan irregularidades o que se ejecuten actos de usurpacion en contra de los derechos de la Nacion ; i si llegare este caso, dicho empleado protestará contra esos actos, dando en seguida cuenta de ellos al Gobernador o Presidente del Estado, o Prefecto del Territorio, con el fin de que dicten las providencias conducentes a hacer desaparecer dichas irregularidades.
Decreto 334 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Decreto 334 de 1878 · Sobre entrega de tierras baldías a los individuos a quienes adjudican
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.