ARTICULO 17 . GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. - El Superintendente del Subsidio Familiar, según las necesidades del servicio, podrá crear y organizar mediante resolución, grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
Decreto 2150 de 1992 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2150 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.