Art. 55. Los autos sobre imposición de multas dictadas por los Contadores son apelables para ante la Sala; los dictados por ésta no lo son.
DE LAS APELACIONES Y CONSULTAS EN EL JUICIO DE CUENTAS.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 55. Los autos sobre imposición de multas dictadas por los Contadores son apelables para ante la Sala; los dictados por ésta no lo son.
DE LAS APELACIONES Y CONSULTAS EN EL JUICIO DE CUENTAS.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.