Adiciónese un inciso y un
al artículo 424 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “Los certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios expedidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, conforme a las disposiciones legales vigentes, deberán obtenerse durante la permanencia de las mercancías en el lugar de arribo en los términos previstos en el artículo 209 de este decreto” . “
La operación de transporte combinado en territorio nacional se autorizará para mercancía objeto de reembarque que se encuentra en un depósito temporal o centro de distribución logística internacional ubicado en jurisdicción aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país” .
Artículo 424 DECRETO 390 de 2016