Micelio

Artículo 7

Son Funciones De La Oficina De Divulgación: A) Administrar La Información Tributaria Y Promover El Conocimiento Y Cumplimiento Generalizado De Las Normas Que Regulan Los Impuestos Nacionales, Mediante El Uso De Los Medios De Comunicación; B) Realizar Y Evaluar Estudios Relacionados Con El Mejoramiento De La Atención Y De Los Servicios Que Presta La Dirección General De Impuestos Nacionales; C) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Del Fondo De Divulgación Tributaria Y Asesorar Al Director General De Impuestos En Su Administración; D) Elaborar Manuales De Procedimiento Para Las Unidades De Divulgación De Las Administraciones De Impuestos Nacionales Y Guías Para El Control De Los Programas Adoptados; E) Evaluar Los Resultados Y El Cumplimiento En Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Los Programas De Divulgación E Impartir Las Instrucciones Tendientes A Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten; F) Asesorar A La Dirección En La Definición De Las Medidas Tendientes Al Mejoramiento De La Imagen Institucional Y De La Atención Al Público; G) Asesorar Y Apoyar A Las Subdirecciones En La Presentación De Programas Con Incidencia Directa En La Atención Al Público, Y H) Rendir Informes Estadísticos De Labores Que Reflejen Las Actividades De La Oficina Y De Las Unidades De Divulgación De Las Administraciones De Impuestos Nacionales;

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Divulgación

a)

Administrar la información tributaria y promover el conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los impuestos nacionales, mediante el uso de los medios de comunicación;

b)

Realizar y evaluar estudios relacionados con el mejoramiento de la atención y de los servicios que presta la Dirección General de Impuestos Nacionales;

c)

Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo de Divulgación Tributaria y asesorar al Director General de Impuestos en su administración;

d)

Elaborar Manuales de Procedimiento para las unidades de Divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales y guías para el control de los programas adoptados;

e)

Evaluar los resultados y el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas de Divulgación e impartir las instrucciones tendientes a corregir las irregularidades que se presenten;

f)

Asesorar a la Dirección en la definición de las medidas tendientes al mejoramiento de la imagen institucional y de la atención al público;

g)

Asesorar y apoyar a las Subdirecciones en la presentación de programas con incidencia directa en la atención al público, y

h)

Rendir informes estadísticos de labores que reflejen las actividades de la Oficina y de las unidades de divulgación de las Administraciones de Impuestos Nacionales;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976