ARTICULO 19. De las Funciones de la División de Microempresas de la Dirección de Desarrollo Industrial. Corresponde a esta División las siguientes funciones
Asesorar a la Dirección en lo relacionado con la microempresa;
Preparar planes indicativos y programas para el desarrollo de la microempresa;
Promover y coordinar la ejecución de dichos planes y programas con todas las entidades públicas y privadas;
Analizar la incidencia de la política económica en la microempresa y proponer recomendaciones al respecto;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.