Reconózcanse los estímulos establecidos en la Ley 397 de 1997 y/o normas que la modifiquen o adicionen, a los creadores, impulsadores, gestores, promotores, desarrolladores y otros participantes de las distintas actividades, expresiones, prácticas y manifestaciones culturales asociadas a la conmemoración y celebración de la Semana Santa en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar.
o. Los estímulos de que trata el presente artículo, deberán ser otorgados en cumplimiento de lo establecido por la Ley General de Cultura y/o normas que la modifiquen o adicionen, para ese fin. Asimismo, el reconocimiento declarado en este artículo se traducirá en el acompañamiento técnico por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a las comunidades que pretendan acceder a los estímulos señalados.
o. Lo establecido en este artículo deberá realizarse en armonía con el procedimiento administrativo que para tal efecto se haya dispuesto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en concordancia el Capítulo II del Decreto número 2941 de 2009, la Ley General de Cultura y la Ley 1185 de 2008 y/o las que las modifiquen o sustituyan.