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Artículo 2

Estímulos

Ley 2598 de 2026 · Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la nación la Semana Santa en el distrito de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconózcanse los estímulos establecidos en la Ley 397 de 1997 y/o normas que la modifiquen o adicionen, a los creadores, impulsadores, gestores, promotores, desarrolladores y otros participantes de las distintas actividades, expresiones, prácticas y manifestaciones culturales asociadas a la conmemoración y celebración de la Semana Santa en el Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, departamento de Bolívar.

Parágrafo 1

o. Los estímulos de que trata el presente artículo, deberán ser otorgados en cumplimiento de lo establecido por la Ley General de Cultura y/o normas que la modifiquen o adicionen, para ese fin. Asimismo, el reconocimiento declarado en este artículo se traducirá en el acompañamiento técnico por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a las comunidades que pretendan acceder a los estímulos señalados.

Parágrafo 2

o. Lo establecido en este artículo deberá realizarse en armonía con el procedimiento administrativo que para tal efecto se haya dispuesto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en concordancia el Capítulo II del Decreto número 2941 de 2009, la Ley General de Cultura y la Ley 1185 de 2008 y/o las que las modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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