La afiliación de los Pueblos Indígenas al régimen subsidiado se hará con cargo a los recursos provenientes de:
Recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud;
Con aportes del Fosyga, subcuenta de solidaridad;
Con recursos de los Entes Territoriales, y
Con aportes de los Resguardos Indígenas.
. En aquellos asentamientos del territorio nacional, que no hagan parte de ningún municipio, los recursos departamentales provenientes de la conversión de subsidios de oferta a subsidios de demanda, harán parte de las fuentes de financiación de que trata el presente artículo.
. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, podrá fijar el valor de la UPC para los Pueblos Indígenas hasta en un cincuenta por ciento (50%), por encima del valor de la UPC normal, atendiendo criterios de dispersión geográfica, densidad poblacional, dificultad de acceso, perfiles epidemiológicos, traslados de personal y adecuación sociocultural de los servicios de salud.