Micelio

Artículo 47

Son Funciones De La Sección De Clasificación Y Remuneración: A) Responder Ante El Jefe De La División De Personal Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Clasificación y Remuneración

a)

Responder ante el Jefe de la División de Personal por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Adelantar estudios de clasificación de cargos.

c)

Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de empleados del Ministerio y, en concordancia con los respectivos contratos de descentralización de servicios, la aplicación de las mismas normas respecto de los funcionarios en los Departamentos y Municipios.

d)

Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlas con las existentes en el Ministerio para l os cargos con funciones similares.

e)

Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal, y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de alguna dependencia del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1637 de 1960