Micelio

Artículo 1

A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal De La Policía Nacional Destinado Para Prestar Sus Servicios Como Policía De Carreteras Adscrita Al Ministerio De Transporte, Que Deba Cumplir Comisión En El Territorio Nacional, Así: Grado Viáticos Diarios Para Comisiones En Ciudad Capitales De Departamentos O Sede De Las Asesorías Regionales Del Ministerio De Transporte $ Viáticos Diarios Para Comisiones En Otras Ciudades O Poblaciones $ Coronel 60

Decreto 43 de 1997 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudad capitales de departamentos o sede de las asesorías regionales del Ministerio de Transporte $ Viáticos diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones $ Coronel 60.934 47.223 Teniente Coronel 47.142 35.828 Mayor 36.023 27.666 Capitán 33.142 28.568 Teniente 29.636 26.079 Subteniente 27.020 22.992 Sargento Mayor 28.484 23.868 Sargento Primero 23.802 18.970 Sargento Viceprimero 20.919 18.451 Sargento Segundo 19.309 17.958 Cabo Primero 18.157 17.432 Cabo Segundo 17.990 16.894 Agente 17.543 16.858

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 43 de 1997