Micelio

Artículo 2.2.4.2.2.1

Principios Del Sistema Nacional De Conciliación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios del Sistema Nacional de Conciliación. Los principios que rigen el Sistema Nacional de Conciliación serán los establecidos para la función administrativa como son los de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, así como los siguientes:

1.

Principio de Colaboración Armónica: Implica que las instancias del Sistema deben cooperar para el adecuado cumplimiento de los objetivos y propósitos del Sistema.

2.

Principio de Cobertura Universal: Implica que todas las personas residentes en el territorio nacional podrán acceder a la conciliación, sin importar su condición o lugar de residencia.

3.

Principio de Concurrencia: Implica que la Nación acompañará a las entidades territoriales en el desarrollo de los objetivos señalados para la conciliación en la Ley 2220 de 2022 y el Sistema Nacional de Conciliación será el medio para materializar dicha atención.

4.

Principio de Solidaridad: Establece que en los distintos niveles de desarrollo del sistema y por medio del trabajo coordinado entre sus diferentes órganos, se prestará la debida colaboración a los componentes para que puedan cumplir con las funciones asignadas por la Ley 2220 de 2022.

5.

Principio de Enfoque Diferencial: El Sistema Nacional de Conciliación reconocerá la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su edad, etnia, raza, género, orientación sexual y personas con discapacidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.2.1. Personas facultadas para solicitar la creación de Centros de Conciliación.Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas y los consultorios jurídicos de las facultades de derecho podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de Centros de Conciliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015