Créanse una Comisión de cinco miembros, que deberán ser abogados de reconocida competencia y versación, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, por el sistema del voto incompleto, procurando que en ella tengan asiento ex- Magistrados de la misma Corte, ex-Magistrados de los Tribunales o miembros de la Academia de Jurisprudencia, a fin de que teniendo en cuenta los conceptos de la Corte Suprema, de los Tribunales y Juzgados, de la Academia de Jurisprudencia, y de los abogados titulados del país, llene los vacíos y corrija los errores de que adolezca la mencionada Ley 103 de 1923 , y ejerza además las funciones que señalan los artículos siguientes.
Ley 26 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Ley 26 de 1924 · Por la cual se dictan varias disposiciones sobre procedimiento judicial y se crea una comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.