º. Formación investigativa. Se hará explícita la forma como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del conocimiento de la comunicación e información. El programa de pregrado en Comunicación e Información incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.
Decreto 937 de 2002 →Vigente
Artículo 6
Formación Investigativa
Decreto 937 de 2002 · por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado de Comunicación e Información.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.