Artículo único. Los impuestos establecidos o aumentados por medio de la Ley 24 de 1963, empezarán a cobrarse a partir del primero (1°) de noviembre del presente año. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2180 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2180 de 1963 · Por el cual se determina la vigencia inicial de unos impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.