Artículo cuarto Las listas a que se refiere el artículo 17 del Decreto Extraordinario 2210 de 1968, deberá enviarse dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de iniciación del período correspondiente; en caso de que no fueren enviadas oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social preverá los cargos en interinidad, hasta cuando se haga el envío de la lista correspondiente.
Decreto 3045 de 1980 →Vigente
Artículo 17
Del Decreto Extraordinario 2210 De 1968, Deberá Enviarse Dentro Del Término De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Iniciación Del Período Correspondiente; En Caso De Que No Fueren Enviadas Oportunamente, El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Preverá Los Cargos En Interinidad, Hasta Cuando Se Haga El Envío De La Lista Correspondiente
Decreto 3045 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2210 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.