Queda facultado el Gobierno para reconocer la suspensión y la restitución de los términos de los contratos de petróleos, cuando el contratista demuestre la imposibilidad de cumplirlos por fuerza mayor o caso fortuito
Ley 18 de 1952 →Vigente
Artículo 22
Ley 18 de 1952 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos, y se modifican las leyes 37 de 1931 y 160 de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.