Criterios de salida de la reparación administrativa de sujetos de reparación colectiva. Un sujeto de reparación colectiva se entenderá reparado administrativamente cuando se ha cumplido con la entrega de los bienes o servicios acordados en el plan integral de reparación colectiva aprobado.
Cuando la formulación del plan no permita identificar cuáles son sus bienes o servicios, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los sujetos de reparación colectiva, realizará las modificaciones necesarias para efectos de los criterios de salida.
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