Grupo de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales. Al Grupo de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales adscrito a la Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, le son asignadas las siguientes funciones: 72.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia. 72.2 Adelantar la supervisión de las sociedades con régimen de vigilancia especial, de conformidad con las disposiciones legales para cada una de ellas, específicamente en relación con: a. Las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. b. Las sociedades operadoras de libranza no vigiladas por otra superintendencia. c. Las sociedades que desarrollen actividades de factoring o descuento de cartera. 74/98 RESOLUCION d. Las sociedades que desarrollen actividades de multinivel. 72.3 Proyectar el acto administrativo mediante el cual se expide la certificación de que trata el numeral 26 del artículo 879 del Estatuto Tributario, respecto de las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos. 72.4 Hacer seguimiento a las órdenes impartidas por la Dirección respecto de las investigaciones adelantadas por el grupo. 72.5 Verificar los casos en los cuales deba solicitarse la iniciación de un proceso de liquidación o reorganización y proyectar el acto administrativo mediante el cual se solicita a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia la apertura del proceso correspondiente, frente a las sociedades de competencia de los grupos a su cargo. 72.6 En general, apoyar al Director en el ejercicio de las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, respecto de las sociedades de su competencia con un régimen de supervisión especial establecido tanto en las normas de la Ley 222 de 1995, como en las demás normas especiales que resulten aplicables. CAPÍTULO VII SECRETARÍA GENERAL
Artículo 72
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.