Micelio

Artículo 5

Concluido El Término De Ocho Días De Que Habla El Artículo Anterior, El Gobernador Dictará Su Resolución Definitiva, Y Después De Notificar Ésta Al Sumario Ó Sumariados, La Remitirá En Consulta Al Ministerio De Guerra, Según Lo Determinado En Los Artículos 4, 6 Y 10 De La Ley 13 Citada

Decreto 1281 de 1908 · Por el cual se reglamenta el modo de proceder en la investigación de los delitos de que trata la Ley 18 de 1908, y las demás relativas al orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concluido el término de ocho días de que habla el artículo anterior, el Gobernador dictará su resolución definitiva, y después de notificar ésta al sumario ó sumariados, la remitirá en consulta al Ministerio de Guerra, según lo determinado en los artículos 4, 6 y 10 de la Ley 13 citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1281 de 1908