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Artículo 1

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2011 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 4908 de 2011 · por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2011 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintiocho punto cero ocho (28.08), si se trata de acciones o aportes, y por ciento cincuenta y cinco punto cero cero (155.00), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: AÑO DE ADQUISICIÓN ACCIONES Y APORTES BIENES RAICES Multiplicar por 1955 y anteriores 2.370,36 12.625,16 1956 2.322,91 12.372,82 1957 2.150,86 11.456,45 1958 1.814,73 9.665,88 1959 1.659,08 8.836,93 1960 1.548,51 8.247,93 1961 1.451,69 7.690,54 1962 1.366,40 7.277,62 1963 1.276,24 6.797,73 1964 975,88 5.198,12 1965 893,39 4.758,54 1966 779,43 4.151,55 1967 687,19 3.660,51 1968 638,12 3.398,87 1969 598;65 3.188,69 1970 550,46 2.932,00 1971 513,95 2.737,32 1972 455,42 2.426,08 1973 400,43 2.133,44 1974 327,11 1.742,83 1975 261,63 1.393,15 1976 222,46 1.184,83 1977 177,38 944,27 1978 139,09 740,91 1979 116,18 618,76 1980 91,79 489,18 1981 73,76 392,46 1982 58,68 312,48 1983 47,15 251,10 1984 40,50 215,76 1985 34,29 187,24 1986 28,08 155,00 1987 23,21 131,44 1988 18,92 99,20 1989 14,82 61,85 1990 11,76 42,77 1991 8,91 29,81 1992 7,02 22,33 1993 5,64 15,87 1994 4,60 11,54 1995 3,77 8,22 1996 3,19 6,08 1997 2,75 5,04 1998 2,34 3,87 1999 2,02 3,23 2000 1,85 3,21 2001 1,71 3,10 2002 1,59 2,87 2003 1,49 2,57 2004 1,40 2,42 2005 1,32 2,27 2006 1,26 2,15 2007 1,20 1,64 2008 1,14 1,46 2009 1,05 1,20 2010 1,03 1,09 En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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