Micelio

Artículo 50

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.50. Si no fuere hallado el ejecutado después de haberlo buscado por cuatro veces en su domiciliocon intervalos de dos días en cada vez, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorar su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisiónado en su caso, previo informe del Secretario, acordará, a petición del ejecutante, que se proceda a las diligencias de embargo, depósito y avalúo, notificando en ese caso el mandamiento ejecutivo a un defensor que se nombre al deudor, sin necesidad de emplezamiento.En ese caso el defensor, nombrará el depositario y perito avaluador por la parte demandada.

Empero, la notificación del mandamiento ejecutivo al deudor, ó al defensor que se le nombre, con emplazamiento de aquél, se practicaré siempre antes de citar para sentencia de pregón y remate; pero si el mandamiento ejecutivo hubiere sido apelado, no se concedera de nuevo apelación de él cuando se notifique por segúnda vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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