Art.50. Si no fuere hallado el ejecutado después de haberlo buscado por cuatro veces en su domiciliocon intervalos de dos días en cada vez, ó si no fuere conocido su domicilio, ó se ignorar su paradero, ó si no pareciere en el lugar del cumplimiento de la obligación, el Juez de la causa, ó el comisiónado en su caso, previo informe del Secretario, acordará, a petición del ejecutante, que se proceda a las diligencias de embargo, depósito y avalúo, notificando en ese caso el mandamiento ejecutivo a un defensor que se nombre al deudor, sin necesidad de emplezamiento.En ese caso el defensor, nombrará el depositario y perito avaluador por la parte demandada.
Empero, la notificación del mandamiento ejecutivo al deudor, ó al defensor que se le nombre, con emplazamiento de aquél, se practicaré siempre antes de citar para sentencia de pregón y remate; pero si el mandamiento ejecutivo hubiere sido apelado, no se concedera de nuevo apelación de él cuando se notifique por segúnda vez.