º Mientras se encuentre turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, los Ministros de Defensa Nacional y de Comunicaciones, o sus respectivos delegados, tendrán el carácter de miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes de que trata el Capítulo IX de la Ley 30 de 1986.
Decreto 944 de 1987 →Vigente
Artículo 1
Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio De La República, Los Ministros De Defensa Nacional Y De Comunicaciones, O Sus Respectivos Delegados, Tendrán El Carácter De Miembros Del Consejo Nacional De Estupefacientes De Que Trata El Capítulo Ix De La Ley 30 De 1986
Decreto 944 de 1987 · por el cual se dictan disposiciones sobre la integración del Consejo Nacional de Estupefacientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.