Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria. La declaración de cumplimiento de la instalación portuaria será otorgada por la autoridad designada por un término máximo de hasta cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición. La renovación se tramitará con no menos de tres (3) meses de antelación al vencimiento de esta.Parágrafo 1°. Toda instalación portuaria, que pretenda acogerse al proceso de certificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Protección Marítima, demostrará que cuenta con un contrato de concesión, u otra autorización o permiso portuario, así como con el correspondiente reglamento de Condiciones Técnicas de Operaciones debidamente aprobado por la autoridad competente, con el fin de obtener la declaración de cumplimiento. Parágrafo 2°. Para la expedición de la declaración de cumplimiento, la instalación portuaria contará con el total de requisitos y procedimientos aprobados por la autoridad competente para su operación, y contar con los permisos portuarios expedidos por la autoridad competente, incluido el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación. Parágrafo 3°. En caso de perder la declaración de cumplimiento, la autoridad designada informará a las autoridades del Sistema que se crea en el presente Título, y de manera especial, a aquellas que expidan permisos portuarios, aduaneros o de cualquier otro tipo, necesarios para operaciones de comercio exterior, a fin de que se tomen las acciones respectivas, conforme al ámbito de sus competencias.
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