Sistemas especiales de intercambio comercial . Las Sociedades de Comercialización Internacional podrán realizar operaciones con arreglo a los sistemas especiales de intercambio comercial de que tratan el artículo 12 de la Ley 48 de 1983 y el Decreto 370 de 1984.
El Instituto Colombiano de Comercio Exterior le dará preferencia a las solicitudes que le formulen las Sociedades de Comercialización Internacional y que tengan relación con operaciones que se efectúen conforme a los sistemas especiales de intercambio comercial.