Micelio

Artículo 1

Ley 12 de 1951 · Por la cual se provee al cumplimiento del artículo 8° de la ley 71 de 1890, que crea la Academia Nacional de Medicina, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para dar cumplimiento adecuado al artículo 8º de la Ley 71 de 1890 que a la letra dice:

"Artículo 8º. El Gobierno proveerá a la Academia de un local adecuado para sus reuniones y formación de biblioteca, museo y conservación de sus archivos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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