Art. 1.° Trasládase a la Seccion 2.ª de esta Secretaría el primer Tenedor de libros de la Seccion 3,ª con el sueldo anual de 840 pesos en vez del de 960 pesos que le asignó la lei de Presupuestos nacionales del presente año.
Decreto 464 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 464 de 1878 · Por la cual se traslada a la Sección 2ª de la Secretaria el Tesoro i Crédito nacional el primer Tenedor de los libros de la Sección 3ª de la misma Secretaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.