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Artículo 138

Modifíquese El Artículo 766 Del Decreto 1165 De 2019, El Cual Quedará Así: "artículo 766

Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. A los usuarios aduaneros permanentes -UAP ya los usuarios altamente exportadores -AL TEX, que con ocasión de la expedición del Decreto 436 de 2020, se les hubiere prorrogado su reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente UAP o usuario altamente exportador -AL TEX, conservarán su condición mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID 19, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en las condiciones y términos previstos en el presente decreto. Los usuarios aduaneros permanentes -UAP y los usuarios altamente exportadores -ALTEX a los que se les hubiere prorrogado su reconocimiento e inscripción en los términos del Decreto 436 de 2020, mantendrán las prerrogativas y obligaciones previstas en el presente decreto, derivadas de su condición como usuario aduanero permanente -UAP y usuario altamente exportador -AL TEX, mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID 19. Para la aplicación de lo previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

Los usuarios altamente exportadores -AL TEX que para la fecha límite establecida en el inciso 1 de este artículo hayan hecho uso del beneficio previsto en el artículo antes mencionado mantendrán el mismo en los términos en los que fue reconocido, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria o las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

2.

Los usuarios altamente exportadores -ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de operador económico autorizado -OEA tipo exportador podrán aplicar el beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012 que adicionó un

Parágrafo transitorio

al artículo 428 del Estatuto Tributario y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para la permanencia del mencionado tratamiento tributario los usuarios altamente exportadores -ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de operador económico autorizado -OEA, deberán acreditar que la maquinaria importada permanece dentro del patrimonio del respectivo importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningl.Jn título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing, y las demás condiciones de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario y los artículos 1.3.1.14.12 al 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan. Conforme con lo previsto en el inciso 4 del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en caso de incumplimiento, el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOS de la maquinaria importada. La habilitación de depósitos privados para distribución internacional que posean los usuarios aduaneros permanentes -UAP, cuyo reconocimiento fue prorrogado con ocasión de la expedición del Decreto 436 de 2020, continuará vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID 19, sin necesidad de trámite de homologación alguno. La habilitación de los depósitos privados para procesamiento industrial que posean los usuarios aduaneros permanentes -UAP y usuarios altamente exportadores AL TEX, cuyo reconocimiento fue prorrogado con ocasión de la expedición del Decreto 436 de 2020, continuará vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID 19, sin necesidad de trámite de homologación alguno. Una vez finalizado su reconocimiento e inscripción, el usuario aduanero permanente -UAP o usuario altamente exportador -AL TEX deberá exportar de manera definitiva, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha finalización. La garantía global constituida por el usuario aduanero permanente -UAP o el usuario altamente exportador -AL TEX solo cubre el reconocimiento en estas calidades, y, por lo tanto, no ampara ningún registro diferente, salvo lo previsto en el

Parágrafo 1

del presente artículo.

Parágrafo 1

El término de habilitación de los depósitos privados para distribución internacional y de los depósitos privados para procesamiento industrial de que trata el presente artículo, cuyos titulares no sean usuarios aduaneros con trámite simplificado u operador económico autorizado -OEA tipo importador o tipo exportador, será ampliado por el término de seis (6) meses, con el objetivo de culminar los procesos industriales pendientes y terminar los trámites correspondientes relacionados con las mercancías almacenadas en dichos depósitos. En este evento, la garantía global del titular de la habilitación deberá cubrir también el término por el que se amplía la habilitación y deberá presentarse en los términos señalados en el presente artículo. Finalizado este término sin que se haya definido la situación legal de las mercancías importadas, atendiendo los trámites establecidos en este decreto, estas quedarán en abandono legal. Las mercancías de que trata este

Parágrafo

respecto de las cuales se hubiere configurado el abandono legal, se podrán rescatar dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo el abandono, en el régimen de importación, liquidando y cancelando, adicionalmente a los tributos aduaneros, un valor por concepto de rescate equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de la mercancía. Si el titular de la habilitación de un depósito privado para procesamiento industrial de que trata el presente

Parágrafo

, obtiene la autorización como operador económico autorizado -OEA tipo importador o tipo exportador o usuario aduanero con trámite simplificado, dicha habilitación continuará vigente, siempre y cuando se mantenga vigente y aprobada la garantía global, si a ello hubiere lugar, en los términos y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas .Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2

El pago consolidado de los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías importadas por un usuario aduanero permanente -UAP o un usuario altamente exportador -AL TEX, que obtuvieron levante mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo coronavirus COVID 19, según sea el caso, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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