Micelio

Artículo 16

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosexto. De conformidad con el Decreto 188 de 1951, todas las personas naturales o jurídicas que compren algodón en el país suscribirán acuerdos con el Instituto de Fomento Algodonero para el recaudo de $0.20 centavos por arroba de algodón con semilla que corresponde aportar a los agricultores para el fomento de la industria algodonera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3104 de 1956