Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tegan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 4.000.00 Suman los contracréditos $ 4.000.00 CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno. Al artículo 53-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 0273 de 1953, sobre auxilio a los damnificados de los sucesos de La Palma, Departamento de Cundinamarca $ 4.000.00 Suman los créditos $ 4.000.00
Decreto 1642 de 1953 →Vigente
Artículo 54
Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tegan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 4
Decreto 1642 de 1953 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.