Transitoriedad. Se establece un periodo de transición de cinco (5) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores, los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT y los usuarios del mecanismo, puedan adelantar las actividades necesarias para la implementación del CERT. Vencido ese periodo de transición, los exportadores podrán formular las solicitudes correspondientes para que los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT, promuevan el procedimiento orientado al reconocimiento y expedición del CERT.
Las operaciones de exportación de bienes y servicios con base en las cuales se podrá solicitar CERT serán las realizadas durante los años 2025 y 2026.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 20. Transitoriedad. Se establece un periodo de transición de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores y los Intermediarios del Mercado Cambiario puedan adelantar las actividades necesarias para la implementación del CERT. Vencido ese periodo de transición, los exportadores podrán formular las solicitudes correspondientes para que los Intermediarios del Mercado Cambiario promuevan el procedimiento orientado al reconocimiento y emisión del CERT.
Las operaciones de exportación de bienes y servicios con base en las cuales se podrá solicitar CERT serán las realizadas durante los años 2025 y 2026.
TEXTO CORRESPONDIENTE A