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Artículo 23

Cuando Se Tratare De Cumplimiento De Sentencias Extranjeras De Extradición, Que La Cancillería Hubiere Comunicado Al Ministerio De Gobierno, Se Dará Orden A Las Autoridades Judiciales O Administrativas O De Policía Para Que Capturen Y Detengan A Los Sujetos De La Extradición, Y Los Pongan A Disposición De Las Autoridades Extranjeras En El Puerto O Frontera En Que Deban Ser Recibidos

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se tratare de cumplimiento de sentencias extranjeras de extradición, que la Cancillería hubiere comunicado al Ministerio de Gobierno, se dará orden a las autoridades judiciales o administrativas o de policía para que capturen y detengan a los sujetos de la extradición, y los pongan a disposición de las autoridades extranjeras en el puerto o frontera en que deban ser recibidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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