Micelio

Artículo 9

Funciones De La Oficina De Cooperación Y Relaciones Internacionales

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales . La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar a los despachos del Ministro y los viceministros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI, en la definición de la política, en materia de cooperación internacional y relaciones internacionales.

2.

Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales.

3.

Proponer las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección y evaluación y los términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del Ministerio.

4.

Definir los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.

5.

Realizar los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado laboral internacional para los nacionales.

6.

Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con las dependencias del Ministerio.

7.

Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas.

8.

Mantener actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades del sector.

9.

Servir de Banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, y, presentarlo a las autoridades correspondientes.

10.

Apoyar los procesos relacionados con la solicitudes, trámites, aprobación y desembolsos de créditos externos del Sector.

11.

Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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