Micelio

Artículo 8

Subsidio De Alimentación

Decreto 296 de 2024 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoría General de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subsidio de alimentación . A partir del 1° de enero de 2024, los empleados de la Auditoría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a dos millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y tres pesos ($2.592.593) m/ cte., tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos ($92.458) m/cte. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

Parágrafo

Los empleados de la Auditoría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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