Artículo quince. El Ministerio de la economía Nacional podrá aplicar las sanciones de multa, suspensión o anulación de la licencia conferida para el ejercicio de la profesión de representante, vendedor o agente viajero, por las siguientes causas u otras de notoria gravedad pública, a juicio del Ministerio
Fraude en la obtención de la licencia;
No renovación oportuna;
Culpabilidad comprobada por infracción a las disposiciones sobre contrabando de que tratan los artículos 373 y 374 de la Ley 79 de 1931;
Violaciones comprobadas a la ética comercial o las disposiciones de la Ley 48 de 1946, y de este Decreto u ocurrencia de circunstancias que inhabiliten legalmente para el goce de la licencia.