Micelio

Artículo 15

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. El Ministerio de la economía Nacional podrá aplicar las sanciones de multa, suspensión o anulación de la licencia conferida para el ejercicio de la profesión de representante, vendedor o agente viajero, por las siguientes causas u otras de notoria gravedad pública, a juicio del Ministerio

a)

Fraude en la obtención de la licencia;

b)

No renovación oportuna;

c)

Culpabilidad comprobada por infracción a las disposiciones sobre contrabando de que tratan los artículos 373 y 374 de la Ley 79 de 1931;

d)

Violaciones comprobadas a la ética comercial o las disposiciones de la Ley 48 de 1946, y de este Decreto u ocurrencia de circunstancias que inhabiliten legalmente para el goce de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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