Micelio

Artículo 52

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 52.º Cuando el reclamo de pensión unitaria definitiva se deba hacer por huérfanos menores de edad ó por personas que á causa de sus enfermedades hayan sido legalmente declaradas en interdicción judicial, el reclamo será entablado por las madres de los menores, ó por sus respectivos curadores, si es que no las tienen; respecto á las otras personas se hará igualmente por los curadores que se les hayan nombrado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890