º . Importación de los bienes de capital. La importación de los bienes de capital a que se refiere el artículo 23 de la Ley 191 de 1995, deberá efectuarse por la modalidad de importación con franquicia prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la obtención del levante de la mercancía, el importador deberá instalar los bienes de capital en la empresa beneficiaria de la exención. Con el objeto de responder por el cumplimiento de las obligaciones de instalar y mantener los bienes de capital en la empresa beneficiaria, el importador constituirá una garantía bancaria o de compañía de seguros por el monto del gravamen arancelario exencionado y por el término de un año, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas para la modalidad de importación con franquicia.
Decreto 1244 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1244 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago de los gravámenes arancelarios en la importación de bienes de capital con destino a las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.