MINISTERIO DE AGRICULTURA Capítulo 203. Secretaría Administrativa. 001. Del artículo 2075. Para sueldos del personal de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, así: Despacho del Secretario Administrativo y Secciones de Ejecución y Control del Presupuesto, de Contabilidad de Resultados, de Pagaduría, de Proveeduría y Almacenes y de Garajes y Talleres, en el año $ 30.847.50 001. Del artículo 2076. Para pagar al personal de la Secretaria Administrativa y sus dependencias citadas la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.713.75 Suman los contracréditos $ 32.501.25 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capituló 102. Dirección del Presupuesto. 001. Al artículo 1018. Para sueldos, del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, y gastos de representación del Director, en, el año $ 30.880.25 Capítulo 111. Gastos varios 001. Al artículo 1154. Para pagar al personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.675.00 Suman los créditos $ 32.561.25 El presente. Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias
Decreto 121 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 121 de 1958 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.