Micelio

Artículo 4

Además De Las Sanciones De Que Trata El Artículo Anterior, El Ministerio De Obras Públicas Podrá Proceder, Cuando Los Prometamos O Aseguradores No Provean Dentro De Los Términos Del Presente Decreto, A La Extracción, Remoción O Desguace, Siendo Los Gastos Que Esto Ocasione De Cargo De Los Propietarios De La Nave O Embarcación, O Los Aseguradores De Las Mismas, Casos En Que A Éstos Corresponda Según La Ley, Más Un 20 % Del Valor Total De Los Gastos Que Se Ocasionen

Decreto 2755 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo marítimo y fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de las sanciones de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas podrá proceder, cuando los prometamos o aseguradores no provean dentro de los términos del presente Decreto, a la extracción, remoción o desguace, siendo los gastos que esto ocasione de cargo de los propietarios de la nave o embarcación, o los aseguradores de las mismas, casos en que a éstos corresponda según la ley, más un 20 % del valor total de los gastos que se ocasionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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