º Además de las sanciones de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas podrá proceder, cuando los prometamos o aseguradores no provean dentro de los términos del presente Decreto, a la extracción, remoción o desguace, siendo los gastos que esto ocasione de cargo de los propietarios de la nave o embarcación, o los aseguradores de las mismas, casos en que a éstos corresponda según la ley, más un 20 % del valor total de los gastos que se ocasionen.
Artículo 4
Además De Las Sanciones De Que Trata El Artículo Anterior, El Ministerio De Obras Públicas Podrá Proceder, Cuando Los Prometamos O Aseguradores No Provean Dentro De Los Términos Del Presente Decreto, A La Extracción, Remoción O Desguace, Siendo Los Gastos Que Esto Ocasione De Cargo De Los Propietarios De La Nave O Embarcación, O Los Aseguradores De Las Mismas, Casos En Que A Éstos Corresponda Según La Ley, Más Un 20 % Del Valor Total De Los Gastos Que Se Ocasionen
Decreto 2755 de 1961 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo marítimo y fluvial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.