Micelio

Artículo 3

Definiciones

Decreto 874 de 2025 · por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones . Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Alertas sanitarias: Son instrumentos de vigilancia y control implementados con el fin de prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades que representan un riesgo sanitario y económico para las poblaciones de abejas. Estas medidas se enfocan principalmente en la importación de material biológico apícola, como abejas reinas y otros productos vivos de la colmena, así como en el monitoreo de empresas vinculadas a su comercialización. Alimento adulterado: Es aquel al que se le han sustraído parte de sus elementos constituyentes, independientemente de que los reemplacen o no con otras sustancias; ha sido adicionado con sustancias no autorizadas; o ha sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales, bien sea por deficiencias en su calidad normal o por otra circunstancia. Alimento alterado: Es aquel que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos. Esta definición incluye, pero no se limita a

a)

Productos alimenticios cuya vida útil haya expirado.

b)

Alimentos que no hayan sido o no estén siendo almacenados, envasados y comercializado bajo las condiciones necesarias para evitar su alteración. Alimento contaminado: Alimento que presenta o contiene agentes y lo sustancias extrañas de cualquier naturaleza, en cantidades superiores a las permitidas por los reglamentos nacionales. Alimento fraudulento: Es aquel que: Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde. Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como éste, sin serlo. Aquel producto que de acuerdo con su riesgo y a lo contemplado en el presente decreto, requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como un alimento, sin que cuente con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria. Apiario o colmenar: Designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica. Buenas prácticas apícolas: Conjunto de prácticas recomendadas orientadas a minimizar los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal provenientes de la especie Apis mellifera. Estas prácticas buscan prevenir afectaciones a la salud del consumidor, al tiempo que promueven la sanidad apícola, el bienestar de las abejas y la protección del ambiente. Colmena : Estructura artificial diseñada y construida por el ser humano de una colonia de abejas Apis mellifera , o de otras especies de abejas, para proporcionarles un espacio adecuado para el desarrollo de su ciclo vital, el almacenamiento de productos como miel, propóleo y polen, y la reproducción de la colonia. La colmena debe estar construida de materiales apropiados que garanticen la salud de las abejas y el manejo adecuado de sus recursos. Colonia: Conjunto organizado de abejas constituida por individuos maduros e inmaduros, organizados en castas, que habitan un espacio físico que puede ser una cavidad o una colmena. Competitividad, fomento y desarrollo para el sector apícola: Capacidad del sector apícola para generar y mantener ventajas que le permitan destacarse en el mercado nacional e internacional. Esta competitividad abarca diversos aspectos, tales como la eficiencia en la producción, la reproducción, la polinización, la calidad de los productos apícolas, la innovación en prácticas y tecnologías, el acceso a mercados, la sostenibilidad ambiental, y la capacidad de adaptarse a cambios en las condiciones del entorno, garantizando contar con información en cada uno de los componentes para la toma de decisiones con evidencia. Denominación de origen: Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos. Enfermedades de declaración obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad sanitaria y cuya presencia debe ser de notificación obligatoria en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional. Extensión Agropecuaria: La extensión agropecuaria es un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral. Inocuidad de alimentos: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen, comercialicen, envasen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina. Melisopalinología : Es el estudio del néctar y del polen presentes en la miel que permite determinar su origen botánico y geográfico. Panal: Estructura de celdas hexagonales de cera que comparten paredes en común, construidas por abejas de diferentes especies, y donde depositan las crías, el polen y el néctar. Polinización cruzada: Transferencia del polen de una planta hacia otra a través de un agente biótico (como abejas) o abióticos (como viento, agua). Polinización dirigida: Práctica agrícola planificada aplicada a la polinización de uno o más cultivos específicos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos. Productos de abejas: Son sustancias elaboradas por estos insectos a partir de la transformación del néctar, polen, resinas vegetales y secreciones propias. Entre los principales productos apícolas se encuentran la miel, el polen, la jalea real, el propóleo y la cera. Cada uno de estos productos posee propiedades únicas y una amplia gama de aplicaciones, desde la alimentación y la cosmética hasta la medicina tradicional. Publicidad engañosa: Se refiere al uso de términos o denominaciones que inducen a error al consumidor respecto a la naturaleza, calidad, composición o propiedades del producto. En el caso específico de la miel, cualquier denominación que incluya la palabra “miel” sin que el producto cumpla con las características definidas para ser miel (como su origen natural a partir del néctar de las flores recolectado y transformado por las abejas) constituye un ejemplo de publicidad engañosa. Registro de apicultores y/o criadores de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA): Documento oficial que contiene la información de los apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijón ANSA, en el cual se precisan los datos relacionados con el productor, nombre del predio o los predios, ubicación geográfica, extensión, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada y productos a producir. El registro es administrado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluyendo en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

Parágrafo

las definiciones previstas en este artículo sobre alimentos adulterados, contaminados y fraudulentos solo aplican para los productos derivados de la apicultura y no modifican otras normas en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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