Micelio

Artículo 7

Ley 60 de 1930 · REFORMATORIA DE LA 31 DE 1929, SOBRE ELECCIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones de Senadores de la República se verificarán en los quince primeros días del mes de marzo; las de Representantes al Congreso el segundo domingo de mayo; las de Diputados a las Asambleas Departamentales el primer domingo de febrero, y las de Concejeros Municipales el primer domingo de octubre. Los escrutinios de estas elecciones, excepción hecha de la de Senadores, se verificarán en las fechas que señala la Ley 85 de 1916 .

En los términos de este artículo queda modificado el artículo 2º de la Ley 31 de 1929 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1930