Los funcionarios de la Dirección General del Menor Trabajador que determine el Gobierno Nacional impondrán a quienes violen las disposiciones vigentes sobre trabajo de menores de edad, multas por el equivalente desde uno (I) hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales. Si sancionado por primera vez un empleador por la violación de las normas reguladoras del trabajo de menores, reincidiere en cualquier violación a estas normas, será una vez más sancionado con cierre de la empresa, el cual no puede exceder de tres días por la primera reincidencia, de quince días por la segunda y cierre definitivo por la tercera reincidencia. Las multas que se hicieren efectivas con base en lo prevenido en el presente artículo, serán consignadas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, dineros que se destinarán a un Fondo Especial para la capacitación de los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad.
Para poner en funcionamiento y operación el Fondo Especial de Capacitación a que se refiere el presente artículo, el Gobierno Nacional reglamentará su forma de actividad y los programas a desarrollar, dando prelación en la organización de sus programas a los que tiendan al tratamiento y rehabilitación de los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad y que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional y que le ocasionaron disminución de su capacidad laboral.