Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que, con los requisitos de la aprobación por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado, incorporase en el Presupuesto Nacional vigente, el ingreso y la apropiación provenientes de las operaciones financieras autorizadas por el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1962